A medida que 2020 llega a su fin, esto también marca el final del período de transición Brexit del Reino Unido, con reglas y regulaciones ya no se aplican a Gran Bretaña desde la 1 de la UE st de enero de 2021 (sujeto a un acuerdo comercial de última hora). Mientras el Reino Unido busca actuar por su cuenta, la industria está ansiosa por comprender qué significa realmente para ellos las implicaciones de esta independencia. Desde el resultado del Brexit en 2016, varias partes han emitido numerosas declaraciones, algunas fácticas, otras confusas y contradictorias, y en ocasiones ha resultado bastante difícil obtener una imagen verdaderamente equilibrada. Este artículo tiene como objetivo aclarar la posición de la acreditación UKAS en Europa desde principios de 2021.
¿Cuál es la posición con respecto al Reglamento (CE) nº 765/2008?
La Comisión Europea ha sido coherente en su mensaje con respecto a la acreditación de UKAS, aunque comprender completamente el contexto en el que se presenta su posición puede ser un desafío. De hecho, UKAS ha sido abordado por una amplia gama de empresas y partes interesadas que buscan aclaraciones y tranquilidad.
La base de la posición de Comisiones es que desde el 1er de enero de 2021 por la directiva europea sobre la acreditación (Reglamento (CE) Nº 765/2008), ya no se aplicarán a Gran Bretaña (bajo el Protocolo de Irlanda del Norte esto puede no ser el caso para el norte Irlanda). Por lo tanto, cuando el Reglamento se refiere a Organismos Nacionales de Acreditación, la Comisión no reconoce que esto se aplique a UKAS, de ahí su declaración de que UKAS "dejará de ser un organismo nacional de acreditación en el sentido y para los propósitos del Reglamento n. el final del período de transición".
Es importante tener en cuenta que esto es con respecto a la Comisión Europea y no se relaciona con el reconocimiento fuera del Reglamento o del marco regulatorio de la UE.
UKAS sigue siendo el organismo nacional de acreditación del Reino Unido
El hecho es que UKAS seguirá siendo el Organismo Nacional de Acreditación del Reino Unido, designado por el Gobierno del Reino Unido a través de las Regulaciones de Acreditación del Reino Unido de 2009 (SI No 3155/2009). Además de esto, la declaración de la Comisión continúa diciendo que "como consecuencia, los certificados de acreditación de UKAS ya no serán considerados como "acreditación" en el sentido del Reglamento No. 765/2008 y ya no serán válidos o reconocidos en el UE de conformidad con dicho Reglamento a partir del final del período de transición".
Una vez más, esta declaración se relaciona con la opinión de la Comisión y está directamente relacionada con las actividades reguladoras cubiertas por el Reglamento (CE) nº 765/2008, no se relaciona con actividades fuera del marco regulatorio.
Para subrayar este punto, UKAS ha recibido la confirmación de la DG Medio Ambiente dentro de la Comisión Europea de que nuestro reconocimiento continuo por parte de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA) será suficiente para asegurar la acreditación de los Organismos de Verificación de ETV y por lo tanto su actividad en la Verificación de Tecnología Ambiental de la UE. esquema.
Reconocimiento continuo de los certificados UKAS
UKAS seguirá siendo miembro de la EA después del final del período de transición del Brexit y, lo que es más importante, será signatario pleno del Acuerdo Multilateral EA (MLA). Bajo este MLA, la acreditación UKAS es reconocida por otros signatarios de EA MLA como técnicamente equivalente a la suya, lo que significa que los informes y certificados emitidos bajo la acreditación UKAS aún deben ser reconocidos en toda Europa.
En confirmación de esto, EA ha emitido recientemente una declaración aclaratoria sobre el "reconocimiento continuo de UKAS bajo el EA MLA" que se puede leer aquí. Esta declaración se aplica a todo el trabajo acreditado por UKAS cubierto por el alcance del EA MLA, sin importar dónde se encuentre o esté operando el organismo acreditado.
Fuente: ukas.com
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